Un blog pensado para los alumnos de las comisiones números 7300, 7201 y 7202 y para todos los que estamos en la FD-UBA, Haciendo Contratos!

viernes, 26 de marzo de 2010

Publicando en el Exterior!

Quienes en honor al nombre de este blog, estamos Haciendo Contratos, celebramos la reciente aparición en España de la destacable obra de Derecho de Daños titulada "Los riesgos del desarrollo en una visión comparada. Derecho argentino y Derecho español", publicada por la Dra. Lidia M. R. Garrido Cordobera.
La obra contiene una exposición de la respuesta dada en los Ordenamientos jurídicos argentino y español a la cuestión suscitada por la causa de exoneración de responsabilidad civil constituida por los riesgos del desarrollo -también denominada "excepción por el avance de la ciencia"-, delimitando sus respectivos ámbitos objetivos de aplicación. A estos efectos, los Profesores GARRIDO CORDOBERA (Universidad de Buenos Aires) y BUSTO LAGO (Universidad de A Coruña), especialistas en el estudio del Derecho de daños, realizan un detallado análisis del ámbito objetivo de aplicación de la referida causa de exoneración de responsabilidad civil, con especial incidencia en la imputación de daños ocasionados por productos defectuosos al fabricante o productor y en la responsabilidad civil por daños al medio ambiente.
En la obra se puede apreciar como las exigencias dimanantes de principios generales del Derecho, como la inocuidad de los productos de consumo en la salud del consumidor o la preservación del medio ambiente sano, determina que las respuestas dadas a la cuestión objeto de exposición sean similares en un sistema, como el argentino, en el que los riesgos del desarrollo no cuentan con una normativa expresa que recepte expresamente su responsabilidad o bien la excepción en virtud del avance de la ciencia; y el español, en el que existe una legislación sectorial en los ámbitos de la responsabilidad por productos defectuoso, la responsabilidad civil de las Administraciones Públicas y la responsabilidad civil por daños al medio ambiente.

Indice:

PRÓLOGO
SECCIÓN DERECHO ARGENTINO
Palabras preliminares
I. PLANTEO DE LA CUESTION Y TOMA DE POSICION
II. LA PROBLEMÁTICA DE LA SOCIEDAD ACTUAL Y EL DERECHO DE DAÑOS
1. Nociones generales
2. El Impacto tecnológico, la masificación y el consumismo
3. El derecho como manifestacion social
4. La protección al consumidor y el riesgo de actividad
5. ¿De la responsabilidad civil al derecho de daños?
III. LA RESPONSABILIDAD POR "RIESGO DE DESARROLLO"
1. Planteo General
2. Noción de "riesgo de desarrollo"
3. Breve referencia al modelo comunitario europeo
4. La vida y la historia como enseñanza
5. La relación salud, análisis económico y derecho
6. El avance de la ciencia y la cuestión de la responsabilidad
7. El Principio de precaución y el riesgo de desarrollo
8. Algunas consideraciones finales
IV. LA FUNCIÓN DEL ESTADO Y EL RIESGO DE DESARROLLO
1. Consideraciones previas
2. Alcances de la "responsabilidad patrimonial" del estado
3. El "Poder de Policía"
4. El rol preventivo
5. Reflexiones sobre su aplicación al "riesgo de desarrollo
V. LA IMPORTANCIA DEL ELEMENTO COLECTIVO EN EL "RIESGO DE DESARROLLLO"
1. Nociones generales de daños colectivos
2. La absorción de los riesgos sociales
3. Las Garantías colectivas: los seguros y los fondos de garantía
VI . ANALISIS DE LA LEGISLACION ARGENTINA
1. Aclaraciones previas
2. Protección Constitucional
3. Ámbito del Código Civil
3.1.1. La responsabilidad colectiva o grupal. El art. 1119 del C.C.
3.1.2 La teoría del Market Share y el riesgo de desarrollo
3.2. El riesgo o vicio y la actividad riesgosa. El art. 1113 del C.C.
3.2.1. La teoría del riesgo
3.2.2. La responsabilidad por vicio de la cosa
3.2.3. Consideraciones o aspectos comunes.
3.3. La obligación de seguridad. El art. 1198 del CC 131
4. Ámbito de la ley de protección al Consumidor. Ley 24.240 (TO) 133
5. Ámbito de protección de las leyes Ambientales 137
VII. PALABRAS FINALES 141
BIBLIOGRAFÍA 143
SECCIÓN DERECHO ESPAÑOL 151
I. CONCEPTO DE "RIESGOS DEL DESARROLLO" 153
II.. LOS "RIESGOS DEL DESARROLLO" EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE RESPONSABILIDAD CIVIL 159
III.. LA EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS DEL DESARROLLO EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS 164
1. La responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos: El punto de partida 164
2. El sistema instaurado por la LRCPD de 1994: La coexistencia con la LGDCU 172
3. El TRLGDCU/2007: La incorporación de las normas contenidas en la LGDCU y en la LRCPD, acla-rando sus respectivos ámbitos de aplicación 175
4. Daños causados por productos defectuosos 178
4.1. Concepto de producto defectuoso 179
4.2. El particular supuesto del gas y de la electricidad 184
4.3. Sujetos responsables de los daños 191
A) El productor: fabricante e importador 191
B) El particular supuesto de la responsabilidad civil del fabricante, del importador y del suministrador de productos de trabajo 194
4.4. Presupuestos de la responsabilidad civil por productos defectuosos 196
4.5. La acción de responsabilidad civil 200
5. Causas de exoneración de responsabilidad del productor o del importador: Enunciado general 202
5.1. Aplicación de las causas de exoneración propias de los sistemas de responsabilidad civil objeti-va 202
A) Fuerza mayor 202
B) Culpa exclusiva del perjudicado 207
5.2. Las causas de exoneración específicas de la responsabilidad civil por productos defectuosos. Elenco 210
5.3. La excepción de los "riesgos del desarrollo" 213
A) La solución de compromiso acogida en la Directiva 85/374/CEE 213
B) Las consecuencias de la Directiva 85/374/CEE 217
C) El artículo 7, letra e), de la Directiva 85/374/CEE 218
D) La transposición de la excepción de los riesgos del desarrollo en los distintos Estados de la UE 221
E) La interpretación de la excepción de los riesgos del desarrollo por el TJCE 225
5.4. La excepción de los riesgos del desarrollo en el sistema español de responsabilidad civil por productos 228
A) Los riesgos del desarrollo en la LRCPD y en el TRLGDCU 229
B) La prueba de los riesgos del desarrollo 229
C) La exclusión de los medicamentos y de los alimentos 233
a) Alcance de la exclusión 233
b) Los medicamentos 234
c) Los alimentos y los productos alimentarios 240
IV. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: EL SISTEMA DE RES-PONSABILIDAD CIVIL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA PREVISIÓN DE LA EXONERA-CIÓN POR "RIESGOS DEL DESARROLLO" 243
1. Funcionalidad de los "riesgos del desarrollo" 243
2. La jurisprudencia anterior a la previsión de los riesgos del desarrollo como causa de exoneración de responsabilidad civil de las Administraciones Públicas 252
3. La jurisprudencia dictada acogiendo la excepción de los "riesgos del desarrollo" 259
V. LOS RIESGOS DEL DESARROLLO EN LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL 267
1. El artículo 8.4 de la Directiva 2004/35/CE 267
2. La transposición del art. 8.4 de la Directiva: el art. 14.2 de la Ley 26/2007 270
2.1. Planteamiento general respecto de la imputación de los costes de reparación 270
2.2. Autorización expresa de la autoridad administrativa 272
2.3. Riesgos del desarrollo 273
BIBLIOGRAFÍA 277

En similitud, celebramos y aplaudimos la realización de esta publicación internacional bajo la autoria de la Profesora que tiene a su cargo esta comisión de Contratos, Dra. Lidia Garrido Cordobera, proponiendo una destacable visión en la que comparte integralmente sus conocimientos en la materia tanto nacionales como internacionales, presentando esta destacable obra, de manera comparada!

Espero que sigamos, haciendo contratos!

TRabajo Practico Inicial: Nivelación General!

Chicas/os

Les cuento que en lineas generales, el primer trabajo presentado ha sido mayoritariamente aprobado con buenas notas, solo algunos muy pocos no han llegado a aprobarlo satisfactoriamente, pero la mayoria fueron buenas y muy buenas notas!

A los efectos de la regularidad, y en especial para las personas que aun no entregaron el correspondiente trabajo practico inicial, aca les dejo en lineas generales las consignas a tener en cuenta para su realización.

A partir de este momento, se presume que todos estan en condiciones de estar haciendo Contratos, y dado que bien sabido es que se hace camino al andar, aca les dejo esta información para las personas que aun no se encuentran haciendo contratos. Por razones de igualdad para con los compañeras/ros que entregaron el tp el tiempo y forma, la corrección tendrá mayor exigencia!

Consignas a tener en cuenta:


1. Realice un cuadro sobre Hechos y Actos Jurídicos. Explique y diferencie entre hecho y acto juridico
2. Realice un cuadro sobre capacidad e incapacidad. Concepto, Clasificación y Diferencias.
3. concepto d orden publico. (Art. 953 Cod Civil)
4. Como se ataca una escritura publica?
5. Efectos d las obligaciones!
6 Mencione 5 ejemplos d contratos civiles
7. Mencione 5 ejemplos d contratos comerciales.
8. Causa Fin y Causa Fuente
9. Explique en que consiste el vicio d la lesión.
10. Explique que establece nuestro código acerca d la irretroactividad d la ley.

Espero que sigan, haciendo Contratos!

Un Saludo, Beso, Un Abrazo y Más!

viernes, 19 de marzo de 2010

Valorando Derecho!

No me atribuyan el mérito por todo lo que he escrito o por las ideas que presento (incluyendo ésta). Otros las han expresado anteriormente, probablemente de una manera más elocuente, y reconozco que mi conocimiento deviene de lo que he leido o escuchado previamente. Pido disculpas si no recuerdo quién merece el crédito por esas ideas, pero deseo reconocer que algunas no son mías propias. De merecer algún merito, simplemente lo es por transmitir apropiada y oportunamente la sabiduria ajena. (Anónimo)
Los valores podemos coincidir en que son criterios mediante los cuales es posible diferenciar lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo útil de lo perjudicial. En este sentido, si bien no es la intención de este post hacer un comentario relacionado con la etica, es dable reconocer que las valoraciones humanas estan directamente vinculado con el ambito de la etica y la buena fe. En similitud, este post no versará sobre las valoraciones humanas, sino que intentará centrar la tematica en las valoraciones juridicas. Es decir, los valores están relacionados con distintos ámbitos de la vida humana, encontramos valores económicos, religiosos, estéticos y por supuesto jurídicos. En concordancia, independientemente de la subjetividad u objetividad de los valores, vamos a intentar navegar hacia la esencia de los valores juridicos, cuáles son, cómo identificarlos, para qué sirven, dónde estan visibles y por qué buscarlos. En este sentido, recordamos las sabias y trascendentales palabras de un pequeño chico (Antoine de Saint-Exupéry, El Principito) que sólo seguia algo que el había visto, una rosa: lo esencial es invisible a los ojos!...Para los que ven más, acá! En palabras de Recasén siches, "en suma, para decidir es preciso elegir, para elegir es necesario preferir y para preferir es ineludible que sepamos estimar o valorar.”... Ante una sentencia (norma individualizada) o una ley (norma de carácter general) siempre nos preguntaremos si la solución es plenamente buena, si es la mejor entre las posibles o si presenta deficiencias e incorrecciones, si están intrínsecamente justificadas o si debieran ser reformadas. Puede darse el caso que éstas normas deban ser reelaboradas de acuerdo a preceptos de mayor justicia y de mejor beneficio común. Todo ese enjuiciamiento que puede darse en cualquier momento tendrá que resolverse de acuerdo a algunos criterios, los cuales no siempre serán normas de Derecho positivo, sino puntos de vista valoradores, ideales o estimativos.
En este sentido, reiteramos que todo Derecho apunta a la justicia. Nuestros recursos limitados, nuestra inteligencia limitada y el uso incompleto de nuestra razón determinan que sea extraordinariamente difícil la realización de un orden por completo justo, pues el Derecho se presenta como un conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estímulo de determinadas necesidades sentidas en su vida social, y con el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo a unos valores específico.
Debemos de tener presente que el Derecho tenderá siempre a la realización de
aquellos valores que permitan una convivencia social armónica, es decir, valores del
individuo como miembro de una comunidad.
A este respecto dice Carlos García Bauer que solo pueden ser fines del Derecho
aquellos valores cuya realización sea posible por el sujeto y cuyo deber hacer puede ser
impuesto desde afuera, si las normas jurídicas tuvieran como fines valores como el amor,
la bondad o la santidad, que por su misma índole requieren el cumplimiento
espontáneo del sujeto, el Derecho, como sistema de normas que fundamentalmente se
elabora para seguridad de los hombres, carecería del poder necesario para hacer
efectivo su cumplimiento.
El Derecho solo persigue la realización de aquellos valores necesarios para poder vivir en
comunidad, pues su finalidad es regular la convivencia humana. En sintesis el Derecho es un instrumento para alcanzar valores que son a su vez instrumento para lograr otros valores.
Por eso, reconocemos como valores juridicos, en sintonia con diversos autores a los siguientes, sin adentrarnos en la jerarquización de los mismos:

el bien común
la justicia
la seguridad jurídica
el orden
el poder
la paz
la cooperación
la solidaridad

Espero que sigamos, haciendo contratos!


Un saludo, Un Abrazo, un Beso y Más!

miércoles, 17 de marzo de 2010

Qué libro usamos, Qué libro queremos, Qué libro leemos!

Esta anual materia lleva implicita una primera parte -o parte 1- que se refiere a la teoria general de los contratos; y, una segunda -o parte 2- que esta relacionada particularmente con cada figura contractual, es decir, la parte especial.
A los efectos de este post, nos vamos a centrar en la parte general de esta materia, la cual abarca las tematicas que se verán en las clases, hasta mediados de año sólo referida a la primera parte.
Como alumnos -y navegantes de derecho- todos cursamos esta carrera que nos permitirá graduarnos como abogados -o licenciados en Derecho, para algunos-. POr esto, lo que a todos nos interesa de la primer clase de presentación del curso es -o al menos, debiera ser- el momento en que el profesor hace la recomendación de la Bibliografia. Para esto, esta el programa de la materia, el cual nos indica los objetivos del curso, los temas centrales de la asignatura y la bibliografia obligatoria -o recomendada- de la cursada. Sin embargo, más de una vez estamos esperando que el docente o alguno de los ayudantes con conocimiento y buena onda, haga algunos comentarios al respecto de los libros a utilizar. Esto lo hacemos, lo hicimos y lo seguiremos haciendo en las primeras clases asi que si esperan saber cúal es el mejor libro, pues bien no sigan leyendo, ya que honestamente si eso es lo que se busca no se encontrará leyendo estas lineas!
Los libros no son ni buenos ni malos, ni mejores, ni peores, ya que entendemos que los adjetivos que califican una obra juridica debieran ser de otro estilo. Por esto, vamos a hablar un poco de los libros de contratos más renombrados para la parte general:

Contratos, Parte General: Atilio Alterini
Quienes para los temas de Civil, Obligaciones y Responsabilidad, las hicieron acompañados de la visionaria pluma del Profesor Emerito Dr. Atilio Alterini, tendrán la posibilidad de continuar en esta senda con su libro: Contratos Civiles - Comerciales - de consumo!...Este libro de parte general es una gran obra de consulta tanto para estudiantes como para quienes ejercen la profesión y más, en donde el autor desde el comienzo nos presenta a los contratos desde una triple perspectiva: civil, comercial y de consumo. Este libro se enfoca en la importancia de la legislación de consumo y su permanente interrelación con los demas contratos de la vida en una sociedad global de consumo, bajo la normativa en protección de los consumidores y usuarios!


Contratos, Parte General: Ricardo Lorenzetti
Este es un libro mas extenso en cuanto a su contenido, en donde el autor trata muy bien los temas centrales de esta materia en sus diferentes tomos tanto de parte general como especial.

Estudio Preliminar para una Teoria del Contrato, Noemi Nicolau
Se trata de un actual libro sobre la parte general de los contratos, el cual aún no he tenido el gusto y placer de poder apreciarlo en el interior de su contenido.

Contratos, Parte General: Garrido - Zago
Este es un libro actualizado por la Dra. Lidia M. R. Garrido Cordobera en el año 1998. Es el libro preferido por quienes hicimos y hacemos permanentemente contratos civiles y comerciales junto a la Dra. Garrido. Es un libro elemental para la parte general, cuyos temas se tratan de manera muy simple y didactica, pensado para los estudiantes!...Es un libro al estilo de este blog, redactado de manera simple y sencilla! Es un clásico libro, muy utilizado y recomendado para cursar Contratos!

Como navegantes que somos, no podemos dejar de tener en cuenta que mas de uno a esta altura pueda contemplar la posibilidad de hacerse de ese libro conocido con el nombre de Guia de Estudio, cuyo valor radica actualmente en $57!...Por ello, solo comentamos que los ayudantes que cursamos con el libro de Garrido Zago, que consultamos permanentemente el libro de Alterini, tenemos presente tambien el contenido de "la guia" y suele tenerse en cuenta al momento de los trabajos practicos, parciales, clases, coloquios y mas!...No sabemos lo que dicen todos los autores en los diferentes y variados libros de parte general de contratos, solo hacemos el esfuerzo por recordar los aspectos mas relevantes de los autores mas reconocidos, pero no por esto desconocemos el contenido de la guia de contratos, la cual no suele guiarlos al buen aprendizaje ni tampoco a una Buena Nota!

Espero que sigan, Haciendo Contratos!


sábado, 13 de marzo de 2010

Realizando los Trabajos Prácticos!

Buenas!

Aca les dejamos posteado, la siguiente información, elaborada por el Dr. Pablo Di Iorio, a modo de guia para la realización de los trabajos prácticos sobre analisis de casos de jurisprudencia:


ETAPAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS TRABAJOS PRÁCTICOS.
1) Lectura crítica.
Primeramente se deberá leer atentamente y de manera crítica el fallo indicada para el trabajo práctico. En el caso que se hubiesen indicado dos fallos, se deberá realizar una comparación de los mismos, tratando de encontrar similitudes y diferencias entre ambos.
2) Análisis.
Tras la lectura del fallo se deberá plasmar por escrito el análisis del o de los fallos de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Los trabajos deberán presentarse a los docentes en mano escritos a máquina o en computadora. No serán recibidos trabajos realizados a mano o remitidos por correo electrónico.
b) Los trabajos deberán ser entregados en las fechas indicadas en el cronograma. No serán recibidos trabajos fuera de término.
c) Los trabajos deberán ser realizados en forma individual. No se admitirán dos trabajos idénticos o realizados grupalmente.
d) Los trabajos prácticos deberán ceñirse a la estructura establecida en este explicativo.
ESTRUCTURA
Los fallos se analizarán dividiendo el trabajo en los siguientes marcos, que deberán estar claramente individualizados con subtítulos:
· Marco Fáctico
· Marco Normativo
· Marco Lógico
· Marco Axiológico
· Conclusión
· Opinión.
En el caso de haber dos fallos para el mismo trabajo práctico, se deberá realizar una comparación de los mismos conforme a los marcos, proponiéndose la comparación en dos columnas.
En cada subtítulo se deberá completar el análisis correspondiente conforme a las siguientes indicaciones:

MARCO FÁCTICO.

En este apartado deberá desarrollarse de manera sintética y jurídica los hechos narrados en el fallo, indicando las pretensiones de cada una de las partes.

MARCO NORMATIVO.

En este marco se deberá indicar las normas aplicadas al fallo y analizar su contenido y aplicación tanto por parte del actor como el demandado.

MARCO LOGICO.

En este apartado se deberá individualizar los “términos clave” más importantes del fallo, desarrolla el contenido de los mismos en forma de glosario.
Por ejemplo, si los “términos clave” del fallo son inflación, emergencia económica y derecho de propiedad, deberá indicarse:
Inflación: Es el aumento sostenido y generalizado del nivel de precios de bienes y servicios, medido frente a un poder adquisitivo estable.
Emergencia económica: ....
Derecho de propiedad:....
Los “términos clave” pueden estar explícita o implícitamente en el fallo, y para establecer su definición deberá recurrirse muchas veces a otras fuentes.

MARCO AXIOLÓGICO.

En este apartado deberá indicarse cuáles son los valores que están en juego en el fallo analizado, indicando su alcance, implicancia y trascendencia más allá del caso concreto. Los valores pueden estar explícita o implícitamente en el fallo.
CONCLUSIÓN DEL FALLO.
En este subtítulo se deberá indicar cómo decidió el órgano jurisdiccional la cuestión planteada en autos, indicando la instancia de decisión.
OPINIÓN.
Por último se deberá realizar una valoración personal de la cuestión, criticando el sentido de la sentencia con su debida justificación.
EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS PRÁCTICOS.
Los trabajos serán calificados según la siguiente escala, pudiendo adicionarse los signos más (+) o menos (-) según el caso:
A
ALTAMENTE SATISFACTORIO
Los objetivos de aprendizaje han sido superados ampliamente.
B
SATISFACTORIO
Los objetivos de aprendizaje han sido alcanzados en forma destacada.
C
MÍNIMAMENTE SATISFACTORIO
Los objetivos de aprendizaje han sido alcanzados.
D
AÚN NO SATISFACTORIO
Los objetivos de aprendizaje no han sido alcanzados.

viernes, 5 de marzo de 2010

Alterini-Ortiz y Pinto-Bueres: Todos por una Facultad cada día Mejor!



En el día de ayer, el Señor Decano Profesor Dr. Atilio Alterini, secundado por el Señor Vice Decano Profesor Dr. Tulio Ortiz, han finalizado su Gestión como máximas autoridades de esta Casa de Estudios, dejando el decanato en las manos de la Sra. Decana Prof. Dra. Mónica Pinto, secundada por el Sr. Vice-Decano Profesor Dr. Alberto Bueres.

El Acto de Asunción tuvo lugar en el Salón de Actos de esta Facultad de Derecho de la UBA, y conto con la presencia de destacadas personalidades del ámbito académico, distinguidos profesores de esta Casa de Estudios y de otras Facultades y Universidades afines y diversas autoridades locales, nacionales e internacionales.

En primer término, el Decano saliente, Dr. Atilio A. Alterini, hizo referencia a la publicación del informe de gestión del período 2002–2010 y destacó la adjudicación de las Rondas Nacionales del Concurso Phillip C. Jessup de Derecho Internacional por parte de la representación estudiantil de la Facultad.

Asimismo, agradeció a la Dra. Mónica Pinto, Decana electa, quien lo acompañó en su primer período para luego pasar a ser Presidenta del Directorio de Eudeba, y al Vicedecano de los últimos cuatro años de gestión, Dr. Tulio Ortiz, que estuvo a su lado en momentos difíciles y ha cumplido con mérito, desempeño y decisión en todas las funciones designadas.

En la misma línea, recordó a su equipo de gestión que “permitió que pueda culminar este período de ocho años, muy satisfecho con los resultados obtenidos”, y a los que han desempeñado las distintas secretarías, a los claustros de profesores, de graduados y estudiantes, ya que todos confluyeron en la tarea creativa y, especialmente, a los No Docentes que, con su dedicación, aplicación y esmero, han permitido que se dieran clases regularmente y que los índices de seguridad y pulcritud de esta Casa sean aceptables.

Entretanto, estimó que se enarboló los postulados reformistas de la Universidad pública, recogidos por la Reforma Constitucional de 1994, siendo “laica, gratuita, abierta, plural, participativa, democrática y progresista, autónoma y autárquica, que garantiza el derecho humano a la educación mediante la calidad y excelencia de la enseñanza, la libertad académica, de expresión y de investigación, cumpliendo así los cometidos esenciales de la enseñanza, de la investigación y de la extensión universitaria, siempre enalteciendo la libertad de pensar, de opinar, de disentir”.

No obstante, examinó que la Facultad de Derecho se enorgullece de preparar abogados, no sólo para grandes estudios o empresas grandes, sino que, también, se los perfecciona en clínicas jurídicas, en asesoramiento, en mediación, en arbitraje, en el litigio, en la enseñanza, en la investigación, en la docencia, en el notariado, en la diplomacia, en la empresa, en fin, en la función pública, por ende dicha Casa le ha dado a Republica quince presidentes.

Finalmente, destacó el reclamo, ansioso, actual de la sociedad argentina, sobre la institucionalidad y dijo que “el derecho es la estructura necesaria e imprescindible para proveer esa institucionalidad, y para garantizarla, y nuestros egresados son sus operadores”, teniendo que constituir el eje de los ajustes y transformaciones, para otorgar plenitud al Estado de Derecho, y así, efectivizar la posibilidad del acceso a la justicia para todos los habitantes de la Nación.

En el marco de dicho acto, el Sr. Rector de la Universidad de Buenos Aires hizo entrega de los respectivos diplomas al decano y al vicedecano salientes, lo cual generó un fuerte, sentido, y sostenido aplauso por parte de todo el multitudinario auditorio de asistentes!

El Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires, Titular de las asignaturas de Obligaciones y Contratos Civiles y Comerciales de la Facultad de Derecho, ha presidido como máxima autoridad de esta Casa, los destinos de esta Facultad en la cual hoy tenemos el gusto de estudiar la carrera de Abogacia, Caligrafo, Traductorado y más, desde el año 2002!

En este sentido, los profesores, graduados, y ayudantes, de esta Comisión bajo la titularidad de la Sra. Profesora Dra. Lidia Garrido, le expresamos nuestro especial reconocimiento por la labor realizada en favor de la Facultad, durante estos ultimos ocho años de gestión como Decano, reiterandoles nuestros mayores deseos de éxitos a la Dra. Mónica Pinto para sus nuevas funciones!

Esperamos que sigan, Haciendo Contratos!